4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la epíteto que corresponda, de acuerdo con la legislatura mencionada en el apartado 4. Cumplimiento https://getsocialsource.com/story3090457/consideraciones-a-saber-sobre-tecnologia-en-salud-y-seguridad-en-el-trabajo