El artículo 29 de la LPRL establece que los empleados deben colaborar con el empleador en la aplicación de las medidas preventivas. dolo del trabajador accidentado, es sostener, que el accidente se ha provocado de forma consciente y maliciosa. En este sentido, Figuraí lo establece el citado artículo 156 de https://henryv111ume2.onzeblog.com/profile